La compraventa de un automóvil de usuarios debe declararse en la declaración de forma anual al SAT, en tanto que se considera como un ingreso agregada conseguido, y solo es gravable en determinados casos, por poner un ejemplo si generó una ganancia de este transacción.
Esto es, siempre y en todo momento debe declarar la venta a Hacienda puesto que es una parte de un ejercicio informativo para justificar estos capital; pero no en todos los casos paga impuestos.
Base imponible, importación de automóviles terrestres
La base imponible para modelos de automóviles y motocicletas precedentes por año en curso, es el valor de la factura del exterior, siempre y cuando cumpla con las lineamientos legales de su país y que la vericidad de la factura logre ser verificada por el SAT.
En defecto de realizar lo previo, la base va a ser el valor predeterminado en las tablas de valores gravables que elabore el SAT.
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Régimen Particular de Recursos Utilizados (REBU) en la adquisición de un coche utilizado
Entre los tres impuestos que tienen la posibilidad de aplicarse a la adquisición y venta del coche utilizado, la operación REBU es indudablemente el mucho más incomprendido y el que crea mucho más confusión. ¿Cuáles son sus primordiales especificaciones aplicadas al planeta de los automóviles?
- El REBU es un régimen voluntario que perjudica en general a los revendedores -comerciantes que efectúan la actividad de venta de automóviles utilizados- o agentes comerciales para eludir duplicidades en la venta de un mismo vehículo múltiples ocasiones vehículo
- Se aplica, más que nada, a la adquisición de un vehículo de temporada o de temporada, o de un vehículo utilizado comprado en subasta.
¿Qué automóviles deben abonar?
De entrada, todos y cada uno de los automóviles inscriptos tienen que abonar el impuesto de circulación, incluyendo los automóviles que tengan permiso de circulación temporal o que monten matrícula turística.
Los automóviles de compañía, los servicios sanitarios, las representaciones diplomáticas, los conductores con movilidad achicada (titulación igual o superior al 33 %), el transporte público urbano de sobra de nueve plazas están exentos del pago de la tasa y aparato a la Tarjeta de Inspección Agraria .