Que se desgrava un autónomo por la compra de un coche

Primeramente, resulta conveniente determinar que solo tienen la posibilidad de favorecerse de esta deducción los autónomos y los trabajadores que usen el vehículo para ejercer una cierta actividad profesional. A menos que la adquisición del vehículo esté destinada al transporte de personas con discapacidad o personas con movilidad achicada, la gente físicas no se favorecen de ninguna exención fiscal.

Deducción de alquiler y suscripción de automóviles para autónomos

Mucho más en concreto, la legislación vigente establece que un autónomo tiene la oportunidad de deducirse la integridad de los costos por mes de alquiler/suscripción para el impuesto sobre la renta de la gente físicas o el impuesto de sociedades. Pero, además de esto, asimismo te deja desgravarte el cien% del IVA. Sin embargo, para eludir controles y sanciones, no se aconseja en la situacion de autónomos que vayan a emplear el vehículo para objetivos personales.

Previamente se hacía referencia a la diferencia porcentual entre autónomos y enormes compañías en el momento de externalizar los servicios de suscripción y alquiler de automóviles. Aquí hay un caso de muestra para enseñar las virtudes de estos servicios en comparación con la adquisición de un automóvil.

Condiciones para lograr inferir costos

Para entender si es viable inferir un gasto debe cumplir las próximas condiciones:

  • Han de ser costos vinculados a la actividad económica o profesional que efectúa el trabajador por cuenta propia.
  • Los costos han de estar adecuadamente justificados a través de facturas.
  • Han de ser registrados por el trabajador autónomo en los libros de costos y también inversiones.

¿Qué costos me puedo inferir?

Como se explicó previamente, un autónomo puede inferir todos y cada uno de los costos de su actividad económica. No obstante, en tu vida día tras día, es posible que te falte. Enumeramos varios de los mucho más usuales:

  • Consumo operativo. De esta forma llama la Agencia Tributaria los costos relativos a la adquisición de materias primas, comburentes, compras de recursos… Este consumo se establece a través de una simple fórmula: existencias iniciales + compras – existencias finales = consumo.
  • Sueldos. Todas y cada una de las proporciones destinadas a abonar a tus trabajadores, incluidos suplementos, viajes, dietas… son deducibles. Además de esto, asimismo se van a poder inferir costos de capacitación, indemnizaciones por incumplimiento de contrato, seguros de vida accidentes o cestas de Navidad.
  • Gasto en seguridad popular. Todas y cada una de las cotizaciones pagadas por trabajadores y autónomos son deducibles.
  • Alquileres. Áreas de trabajo, pisos, turismos… todo salvo los terrenos no amortizables, como los terrenos.
  • Cuidado. Es deducible el hecho de llevar el vehículo al taller o de almacenar o arreglar cualquier objeto relacionado a la actividad económica del trabajador autónomo.
  • Contrato de servicios expertos. Un letrado, un notario, un auditor, un notario o un agente sin dependencia, por servirnos de un ejemplo.
  • Impuestos. Sí, tenemos la posibilidad de inferir ciertos impuestos como el Impuesto sobre Recursos Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Ocupaciones Económicas (IAE). Las que no van a ser deducibles son las sanciones administrativas.
  • Intereses de tipo económico. Los intereses de un préstamo o crédito, siempre y cuando estén vinculados a la actividad económica.

¿Puedo inferir el vehículo del IRPF?

En lo que se refiere a la deducción de los costos del turismo en el IRPF, solo se va a poder efectuar si el vehículo está cien% relacionado a la actividad, sin medias tintas. Esto es, para el IRPF los criterios no son iguales a los del IVA y no existe la oportunidad de inferir el 50%. Es injusto pero es de esta manera.

Si hablamos de un vehículo de la lista previo deducible al cien% del IVA, los costos asimismo se tienen la posibilidad de inferir en el IRPF.

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